REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-006693
SENTENCIA N° PJ0182008000846
"Vistos"
Por escrito de fecha 28-11-2008, la ciudadana BELKIS RAMONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.040.188 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada SANDRA ROMERO GUDIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.345 y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos del año 1969, acta N° 184, folio 189, Libro 1,y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se incurrió en dos errores al estampar su nombre como “BELKYS” con letra “Y” siendo el verdadero nombre “BELKIS” con la letra “I”, asimismo se escribió el apellido de su madre de forma incorrecta, ya que se escribió “FOVAR” con la letra “F” siendo lo correcto “TOVAR”, con una letra “T”, para demostrar sus dichos consignó copia de su partida de nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad, copia de su pasaporte, y una constancia expedida por la ONIDEX. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
U N I C A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante: BELKIS RAMONA HERNANDEZ, en su libelo de demanda de expresar que su acta de nacimiento, adolece de dos errores involuntarios ortográficos o naturales, el cual fuere asentado en dicha acta, su nombre BELKYS” con letra “Y” siendo el verdadero nombre “BELKIS” con la letra “I”, asimismo se escribió el apellido de su madre de forma incorrecta, ya que se escribió “FOVAR” con la letra “F” siendo lo correcto “TOVAR”, con una letra “T”, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA BELKIS RAMONA HERNANDEZ, que corre inserta en los libros de registro civil del año 1969, libro 1, acta N° 184, folio 189 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en el sentido de corregir su nombre “BELKYS” siendo esto incorrecto pues, lo correcto es “BELKIS”, asimismo el apellido de su madre el cual quedo asentado en dicha partida como “FOVAR” lo cual es incorrecto siendo lo correcto “TOVAR”, cuyos errores se tratan de subsanar y como en efecto se subsanan.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Piar del estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).- La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/Jm
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