REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

ASUNTO: FP02-R-2008-000260
RESOLUCION N° PJ0182008000

DEMANDANTE: ADRIANA FRANCO ALEXIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.507.080 y de este domicilio.-

REPRESENTACION JUDICIAL: LUIS TOUSSAINT RIVAS, LUIS TOUSSAIN ORTIZ y ANTONIO RAFAEL PADRON, abogados en ejercicio y de este domicilio.-

DEMANDADO: ARNALDO ANTONIO VASQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.868.863 y de este domicilio.-

REPRESENTACION JUDICIAL: No tiene apoderado constituido.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION).

DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

SINTESIS:
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la ciudadana ADRIANA FRANCO ALEXIS, asistida del abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450 y de este domicilio, admitiéndose en fecha 07-07-2008, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 04-08-2008 la parte actora confirió poder apud acta a los abogados: LUIS TOUSSAINT RIVAS, LUIS TOUSSAIN ORTIZ y ANTONIO RAFAEL PADRON, abogados en ejercicio y de este domicilio, constante de un (01) folio útil.-

En diligencia de fecha 04-08-2008 la ciudadana ADRIANA FRANCO ALEXIS, asistida del abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, ratificó su solicitud de medida de secuestro peticionada en el libelo de demanda.-

En auto de fecha 11-08-2008 el Juzgado Primero del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora.-

Mediante diligencia de fecha 22-09-2008 el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, en su carácter de autos, apeló del auto que negara la medida de secuestro solicitada.-

En auto de fecha 25-09-2008, el Juzgado Primero del Municipio Heres de este Circuito y Circunscripción Judicial, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir el cuaderno separado de medidas a la U.R.D.D, para que sea distribuido a alguno de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial, a fin de que conozca de la apelación interpuesta.-

En fecha 29-09-2008, se recibió en este Juzgado el presente recurso de apelación, constante de diez (10) folios útiles, el cual se ordenó anotar en el libro de causas respectivo y se pasó a la cuenta de la Juez.-

En auto de fecha 02-10-2008, se fijó el DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para dictar sentencia en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 08-10-2008 el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, en su carácter de autos, desistió del recurso de apelación que interpusiera en contra del auto de fecha 11-08-2008 dictado por el Juzgado de la causa.-

SOBRE EL DESISTIMIENTO
En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION) que sigue la ciudadana ADRIANA FRANCO ALEXIS contra el ciudadano ARNALDO ANTONIO VASQUEZ RIVAS, le corresponde a este tribunal, pronunciarse respecto a la diligencia de fecha 08-10-2008, suscrita por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, anteriormente identificado, actuando en nombre y representación de la ciudadana ADRIANA FRANCO ALEXIS, parte actora apelante en el presente juicio, donde expuso:”….desisto del recurso de apelación que interpusiera en contra del auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 11-08-2008…”. Es el caso, que se observa a los autos procesales que conforman el presente expediente, que dicha apelación de fecha 22-09-2008, se intento en contra del auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, de fecha 11 de agosto de 2008, que negara la medida de secuestro solicitada, reservándose la correspondiente argumentación por ante el Superior, siendo oída en un solo efecto dicho recurso por el tribunal de la causa, mediante auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2008, es así que fue recibido en esta superioridad el presente expediente en fecha 29 de septiembre de 2008, razón por la cual le corresponde a este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conocer del desistimiento del recurso.

Estando en la oportunidad para que esta superioridad se pronuncie con respecto al desistimiento del recurso de apelación suscrito por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, actuando en nombre y representación de la ciudadana ADRIANA FRANCO ALEXIS, este tribunal de alzada observa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”

Así mismo, cita la doctrina del autor Venezolano Rengel Romberg, que define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

La definición del término homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
..” Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes.”

En ese sentido, la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, ha establecido lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...”

Ahora bien, se observa a los autos que la apelación interpuesta por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, la realizó actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora apelante, ciudadana ADRIANA ALEXIS FRANCO, razón por la cual considera esta juzgadora, que la parte apelante de un recurso puede perfectamente desistir de dicha defensa en cualquier estado y grado de la causa de acuerdo a lo pautado por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y al haber realizado dicho desistimiento de forma pura y simple el profesional del derecho antes mencionado, se considera que es procedente homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el presente asunto.- Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la apelación, efectuado en fecha 22 de septiembre de 2008 por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, antes identificado, actuando en nombre y representación de la ciudadana ADRIANA FRANCO ALEXIS, parte actora apelante, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar en fecha 11 de agosto de 2008.

SEGUNDO: En consecuencia se le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos antes expuestos al desistimiento del recurso de apelación realizado por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora apelante, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Remitir el presente recurso de apelación al Juzgado Primero del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante oficio que se ordena librar para tales efectos.

Publíquese y regístrese.-

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º de la Independencia y de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
HFG/airam.-