REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-005847.
Resolución N° PJ0182008000862
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 22-09-2008, los ciudadanos HOUDA AL-ROMHEIN AL-ROMHEIN y SAMI AL-ROMHEIN, debidamente asistidos por la ciudadana NADIA ABOUD NASSER, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.657 y de este domicilio, solicitaron la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATROMONIO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de matrimonios bajo el N° 443, del folio 58 al 60, endecha 16-08-1977, que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar el nombre de los solicitantes como " HONDA AL-ROMHIN AL-ROMHIN y SAMI EL ROUN HIN", los cuales no son correctos, pues los correctos son " HOUDA AL-ROMHEIN AL-ROMHEIN y SAMI AL-ROMHEIN ", tal como consta de las copias de inscripción en el registro civil, las cuales corren anexas al libelo de la demanda, a tal efecto. Solicitaron al tribunal se sirva corregir el acta en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.
Por auto de fecha 29-09-2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y consignación del referido edicto a manifestar lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines contemplados en el Artículo 131, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 08-10-2008, la abogada NADIA ABOUD NASSER, consignó el edicto publicado, tal como fue ordenado por este tribunal en el auto de admisión.-
En fecha 24-10-2008, el alguacil de este juzgado, mediante diligencia, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público; y en esta misma fecha la secretaria del mismo dejó constancia de ello.-
Por auto de fecha 28-10-2008, el tribunal dejó constancia que tuvo lugar el acto de comparecencia y no compareció persona alguna interesada en el presente procedimiento.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste juzgado procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de los solicitantes, ciudadanos HOUDA AL-ROMHEIN AL-ROMHEIN y SAMI AL-ROMHEIN, en su libelo de demanda de expresar que su acta de matrimonio, adolece de los siguientes errores involuntarios: Por un error al asentar el nombre de los solicitantes como " HONDA AL-ROMHIN AL-ROMHIN y SAMI EL ROUN HIN", los cuales no son correctos, pues los correctos son " HOUDA AL-ROMHEIN AL-ROMHEIN y SAMI AL-ROMHEIN", y como quiera que tales correcciones no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellas manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana, y así se decide.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS HOUDA AL-ROMHEIN AL-ROMHEIN y SAMI AL-ROMHEIN, que corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios, bajo el N° 443, del folio 58 al 60, endecha 16-08-1977, que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres, del estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly
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