REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-S-2008-006895
RESOLUCION Nº PJ0182008000866
Por escrito de fecha 10 de noviembre de 2008, el ciudadano NESTOR ARMANDO ILIADA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.896.598 y domiciliado en Hurí, municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS PETROCELLI DE CUBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.186 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual se incurrió en el siguiente error que al momento de ser presentado asentaron que era hijo NATURAL cuando lo correcto es que es hijo LEGITIMO, tal como consta del acta de nacimiento N° 541, folio 139, Libro de Registro Civil de Nacimientos N°2, Tomo 1, llevado por la Prefectura del municipio Heres del estado Bolívar en fecha 16 de febrero de 1965, el cual acompañó a la solicitud marcada con la letra “A”.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante NESTOR ARMANDO ILIADA BETANCOURT, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde se señala que es hijo NATURAL, tal como se evidencia de dicha partida de nacimiento N° 541, folio 139, Libro de Registro Civil de Nacimientos N°2, Tomo 1, llevado por la Prefectura del municipio Heres del estado Bolívar en fecha 16 de febrero de 1965, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, cuando lo correcto es que es hijo LEGITIMO, cuya legitimidad se desprende del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 38 de los libros de registro civil de matrimonios llevado por el Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito del Estado Bolívar, la cual corre al folio 4 del mismo expediente, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la república, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano NESTOR ARMANDO ILIADA BETANCOURT, la cual corre inserta en el acta de nacimiento N° 541, folio 139, libro de registro civil de nacimientos N°2, Tomo 1, llevado por la Prefectura del municipio Heres del estado Bolívar en fecha 16 de febrero de 1965, en el sentido de que se corrija en dicha partida donde aparece que es hijo NATURAL, y se coloque que es hijo LEGITIMO, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del municipio Heres del estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
|