REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2008-000384
SENTENCIA N° PJ0182008000873
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.-
"Vistos"
Por solicitud de fecha 07 de octubre de 2.008, los ciudadanos: JOSE ALEXANDER DIAZ RESPLANDOR y YILDA DEL CARMEN ROJAS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.877.284 y 8.884.464 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 47.632 y de este mismo domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 22 de diciembre de 1.994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que adjuntaron marcada “A”, los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, pedimos que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 13 de octubre de 2008, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar UNICAMENTE al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste compareciere por ante este tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 13 de noviembre de 2.008, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal 7º ( E ) del Ministerio Público, manifestó no tener objeciones que formular en dicha solicitud.-
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 13 de octubre de 2.008, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER DIAZ RESPLANDOR y YILDA DEL CARMEN ROJAS QUIJADA, se ordenó emplazar UNICAMENTE al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a los expuestos por los solicitantes.-
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ALEXANDER DIAZ RESPLANDOR y YILDA DEL CARMEN ROJAS QUIJADA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 22 de diciembre de 1.994, según se evidencia del acta N° 428, Tomo M3, folio 428, del año 1994.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
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