REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-003739
RESOLUCION N° PJ0182008000890
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 02 de junio del 2008, la ciudadana: ROSARIO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 6.531.140 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.632 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de nacimiento llevado por ante la Prefectura del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 162, folio 162, Tomo I, durante el año 1.944 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de asentar el su nombre como “MARIA ROSARIO”, siendo incorrecto, siendo su nombre correcto “ROSARIO”.- Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.-
Por auto de fecha 09 de junio del 2.008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 18 de junio del 2.008, la ciudadana ROSARIO CARABALLO, asistida del abogado WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, consignó ejemplar del diario "EL EXPRESO", de la misma fecha, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha 25 de julio de 2.008, siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna ni por sí ni por medio de apoderados, el tribunal dejó constancia de ello.-
En fecha 08 de agosto de 2.008, el alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana: ROSARIO CARABALLO, asistida del abogado WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, en su libelo de demanda de expresar que en su partida de nacimiento se cometió el error de asentar su nombre como “MARIA ROSARIO”, siendo incorrecto, siendo su nombre verdadero “ROSARIO”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que élla manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ROSARIO CARABALLO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 162, folio 162, Tomo I, durante el año 1.944, en el sentido de que sea omitido el nombre de “MARIA” y dejar asentado solo “ROSARIO”, que es lo que corresponde, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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