REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-

Ciudad Bolívar, veinte (20) de noviembre de 2008.
198° y 149°

ASUNTO: FH02-V-2002-000011
ASUNTO ANTIGUO: 3617

Visto el acto de remate, celebrado en fecha 10-11-2008, según acta que cursa a los folios 98 al 101 del presente expediente, en la cual, se puede observar, que los adjudicatarios del bien inmueble rematado, ciudadanos JOAO FERNANDO LEQUES FERREIRA y ROSA MARÍA LEQUES VIEIRA -parte ejecutante en el presente procedimiento- solicitaron entre otras cosas, “(…) A los efectos de la compensación correspondiente pido al tribunal y por cuanto el justiprecio del inmueble no alcanza al monto de la deuda ejecutada más los intereses pido que los frutos civiles derivados del arrendamiento del inmueble que se nos adjudicó y depositado en la cuenta de BANFOANDES N° 0067350000001669 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia nos sean entregados a los efectos de la satisfacción de Ley, de la garantía cuya ejecución se sentenció (…)” .

Asimismo, en la referida acta, “(…) el tribunal, una vez efectuada la compensación correspondiente, deja constancia que el justiprecio del inmueble fue establecido en la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 143.875,00), y la cantidad adeudada por la parte demandada fue actualizada hasta julio del 2008 (folios 59 al 60) y alcanza la suma de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 190.463,34); asimismo se determina que la parte actora ejecutante sigue siendo acreedora de la parte ejecutada, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 46.588,34), (…)”.
Al hilo de lo antes expuesto, este juzgado por auto fechado 17-11-2008, ordenó entre otras cosas, hacer entrega a la parte ejecutante la suma de dinero solicitada.

En este orden de ideas, es oportuno traer a colación el artículo 581 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los frutos e intereses producidos por los bienes y derechos embargados, desde el día en que lo hayan sido, se aplicarán también al pago del crédito”.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa tenemos, que del texto de este auto, se evidencia, que el justiprecio del bien inmueble rematado es inferior, al monto total del crédito hipotecario, por lo que, la parte ejecutante es acreedora de un remante que asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 46.588,34). Siendo que, el inmueble en cuestión se encuentra arrendado, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 ejusdem, la arrendataria ha consignado hasta la presente fecha, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000), por concepto de cánones de arrendamiento, cuya suma se ordena entregar a los adjudicatarios del inmueble rematado –parte ejecutante- ciudadanos JOAO FERNANDO LEQUES FERREIRA y ROSA MARÍA LEQUES VIEIRA, mediante cheque N° 39350128, girado por el Banco Banfoandes, como compensación del monto adeudado por la parte ejecutada, el cual aceptó conforme. Líbrese cheque.-

Es importante destacar, que el remanente adeudado, ahora es por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 36.588,34).
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.