REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2006-000072
Resolución N° PJ0182008000898
Visto el escrito de fecha 17-11-2008, suscrita por los abogados ANYELA JIMENEZ RODRIGUEZ y ROGER QUINTANA LEON, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano ARISTIDIS GIANNIKOPOULOS, mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia en el presente juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, por cuanto ha transcurrido, más de un año, sin que la parte actora, ciudadano LEANDRO EFRAIN GARCIA, no ha ejercido el recurso correspondiente.
Este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que este juzgado en fecha 24-05-2007, declaró INADMISIBLE la presente demanda, de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por el ciudadano LEANDRO EFRAIN GARCIA contra el ciudadano ARISTIDIS GIANNIKOPOULOS, por las causas allí expuestas.
En razón de lo antes expuesto, mal puede este tribunal proceder a decretar la perención de la instancia en la presente causa, en virtud de que este juzgado en la fecha prudentemente señalada (24-05-2007) declaró la inadmisibilidad de la misma.
Siendo ello así y en razón de lo antes explanado es evidente la improcedencia de lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANYELA JIMENEZ RODRIGUEZ y ROGER QUINTANA LEON. Y así se establece.
Finalmente, no puede quien suscribe este auto concluir sin llamar a la reflexión a los abogados ANYELA JIMENEZ RODRIGUEZ y ROGER QUINTANA LEON, para que en cumplimiento de sus funciones como co-partícipes en la administración de justicia, mantengan una conducta acorde con la labor que la profesión de abogado involucra, siempre en beneficio de los derechos que sus patrocinados pretendan defender, de manera que no se susciten situaciones como la ocurrida en este caso, planteando cuestiones sin fundamento, para que en el futuro no incurra en situaciones iguales como la de autos, vale indicar, solicitudes infundadas, evitando así que el tribunal distraiga inútilmente su tiempo examinando asuntos o materias sobre las cuales ya se ha pronunciado.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly
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