REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-001134
RESOLUCION N° PJ0182008000910
"VISTOS".-
Por solicitud presentada en fecha 07 de marzo de 2006 por los ciudadanos: HECTOR JOSE MALPICA y YUSMARY MILDRED RODRIGUEZ PUCHETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.186.668 y 11.730.210 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.065 y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: Que en fecha 25 de enero de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 15 de marzo de 2006, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
En fecha 11 de agosto del 2008, la Ciudadana YUSMARY MILDRED RODRIGUEZ PUCHETE, identificada en autos y debidamente asistida de la abogada ANA MARIA RUIZ H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.036 y de este domicilio, solicitó al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos., previa notificación del ciudadano HECTOR JOSE MALPICA.- Por auto de fecha 14 de agosto del 2008, se ordenó la notificación del ciudadano HECTOR JOSE MALPICA por medio de cartel, se libró el respectivo cartel.-
En fecha 18 de noviembre del 2008, la ciudadana YUSMARY MILDRED RODRIGUEZ PUCHETE, identificada en autos y debidamente asistida de la abogada ANA MARIA RUIZ H., consignó el cartel de citación el cual fué ordenado publicar por este tribunal.-
Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 07 de marzo de 2006, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, esta Sentenciadora estima que la CONVERSIÓN EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: HECTOR JOSE MALPICA y YUSMARY MILDRED RODRIGUEZ PUCHETE, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según Acta N° 01 de fecha 25 de Enero de 2002.-
Liquídense los bienes de la Sociedad Conyugal si los hubiere.-
No se hace pronunciamiento acerca de hijos, en virtud de que no los procrearon durante la Unión Matrimonial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG /Eddy.-
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