REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL (Personas).-
ASUNTO: FP02-S-2008-006979
SENTENCIA N° PJ0182008000906
“Visto”.-
Por escrito de fecha 17 de noviembre de 2008, la abogada MILEYDIS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.775 y de este domicilio, procediendo en nombre y representación de la ciudadana LUZ MARINA BRITO OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.300.995, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, en la cual se incurrió en el siguiente error:
UNICA: Que en la partida de nacimiento de la referida ciudadana aparece que su presentación fue hecha en el mes de MAYO, lo cual es incorrecto puesto que el mes correcto es “MARZO”. Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve, conforme a lo solicitado por la parte actora.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora, abogada MILEIDYS OCHOA, es que se corrija el error cometido en la PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, ciudadana LUZ MARINA BRITO OCHOA, o sea, colocar el mes de su presentación correctamente como lo es “MARZO” puesto que el error es que colocaron que dicha presentación se hizo en el mes de “MAYO”, tal como aparece asentado en la mencionada partida, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la abogada MILEIDYS OCHOA, procediendo en nombre y representación de la ciudadana LUZ MARINA BRITO OCHOA, que corre inserta bajo el N° 1411, folio 114 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.960, en el sentido de que sea corregido el mes de presentación de la ciudadana LUZ MARINA BRITO OCHOA como es correcto, es decir, “MARZO”, que es el mes de presentación que verdaderamente corresponde a la mencionada ciudadana en dicha partida, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La …./
….Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-
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