REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
ASUNTO: FP02-S-2008-004788
SENTENCIA N° PJ0182008000810
JURISDICCION CIVIL.-
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 16 de julio de 2008, la ciudadana JOSEFINA DE LAS NIEVES BASANTA DE GIRALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.983.302 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada MARBET ROJAS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.453 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO tal como consta del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 1041, libro 3, tomo, folio 124, año 1.950 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión al momento de asentarla cometieron los siguientes errores: Primero: Que fue presentado UN NIÑO HEMBRA, cuando lo correcto es que fue presentada UNA NIÑA HEMBRA, y Segundo: Que el nombre de la solicitante es GLADYS JOSEFINA siendo este incorrecto, pues el correcto es JOSEFINA DE LAS NIEVES.
Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 21 de julio de 2.008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público .-
En diligencia de fecha 06 de agosto de 2.008, la ciudadana GLADYS JOSEFINA BASANTA, asistida de la abogada MARBET ROJAS, consignó ejemplar del diario "EL PROGRESO", de fecha 05-08-2008, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha 22 de septiembre de 2.008, siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna interesada en el presente procedimiento ni por sí ni por medio de apoderados.-
Al folio (13) del expediente, corre inserta diligencia de fecha 07-10-2008 del alguacil de este tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, este tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana JOSEFINA DE LAS NIEVES BASANTA DE GIRALDEZ, asistida de la abogada MARBET ROJAS JIMENEZ, en su libelo de demanda es expresar que en su partida de nacimiento se cometieron los siguientes errores: Primero: Que se colocó que fue presentado UN NIÑO HEMBRA, cuando lo correcto es que fue presentada UNA NIÑA HEMBRA, y Segundo: Que colocaron el nombre de la solicitante como GLADYS JOSEFINA siendo este incorrecto, pues que el correcto es “JOSEFINA DE LAS NIEVES”. Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ella manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JOSEFINA DE LAS NIEVES BASANTA DE GIRALDEZ, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 1041, libro 3, tomo, folio 124, año 1.950, en el sentido de corregir los siguientes errores: Primero: Que se colocó que fue presentado UN NIÑO HEMBRA, cuando lo correcto es que fue presentada UNA NIÑA HEMBRA, y Segundo: Que colocaron el nombre de la solicitante como GLADYS JOSEFINA siendo este incorrecto, pues que el correcto es “JOSEFINA DE LAS NIEVES”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-
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