REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-001225
Resolución N° PJ0182008000816
Visto el escrito de fecha 28-10-2008, suscrito por los abogados HECTOR ANDRES RESTREPO y CARLOS ANDRES MIRANDA, mediante el cual señalan que por cuanto el alguacil de este juzgado se ha dirigido en varias oportunidades al domicilio del demandado sin ser posible la materialización de la citación personal, es por lo que solicitan se cite de la parte demandada por medio de carteles, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento lo hace de la siguiente manera:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no consta en autos consignación alguna por parte del alguacil de este despacho, de la boleta de citación de la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE GUTIERREZ; es por lo que este tribunal NIEGA proveer sobre lo peticionado, hasta tanto conste en autos la referida consignación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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