REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-001362
Resolución Nº: PJ0262008000054

En el juicio de DESALOJO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: LORENZO SALERMO ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.044.134, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, debidamente representado por sus apoderados ciudadanos LEON GUEVARA y MATILDE NOEMI PALAZZI DE GUEVARA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.604 y 92.655, de este domicilio, en contra de la ciudadana: ROSANA ISABEL CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.881.440, de este domicilio, el apoderado judicial de la parte actora, Dr. LEON GUEVARA ENET, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2008, presentó escrito de desistimiento del procedimiento.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda devolver los documentos originales que fueron acompañados al libelo de demanda, previa su certificación en autos. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelides Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde.


La Secretaria.,
Enelide Arredondo

NAR/EA/enmys