REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2004-000044

En fecha 15 de abril de 2004 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por MARÍA TERESA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.990.821 y de este domicilio, representada por la ciudadana PATRICIA S. SALAZAR C., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.044, contra el ciudadano ERVES VALLEJO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.741.431.

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

En fecha 20 de abril de 2004 se exhortó a la parte demandante en un plazo de cinco (05) días de despacho a que presentara copia cerificada del acta de matrimonio e indicara al Tribunal si procrearon hijos o no. El 15 de septiembre de 2004 diligenció la parte accionante consignando en autos copia certificada del acta de matrimonio y expresó que no procrearon hijos en su unión matrimonial.
El día 20 de septiembre de 2004, se admitió la presente demandada, se libró comisión al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer (el correcto Segundo) Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar junto con el Oficio Nº 025-918-04, a los efectos de la practica de la citación de la parte demandada, constatándose en el libro de entrega de oficios llevado por el ciudadano alguacil de este Tribunal que el mencionado oficio fue retirado por la parte interesada en fecha 24 de septiembre de 2004. El 03 de marzo de 2006 se dictó auto ordenando oficiar al Juzgado comisionado a los efectos de que remitiera la comisión librada en fecha 20/09/2004, en el estado en que se encontraba, librándose para tal fin el oficio Nº 025-264/2.006, igualmente constando en el libro de entrega de oficios que en fecha 22 de mayo de 2006 la parte actora lo retiró.

Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -20 de abril de 2004 -, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la citación de la parte demanda, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000797