REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-M-2008-000110
En fecha 23 de septiembre de 2008, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en la misma fecha, demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), la cual fue intentada por el ciudadano MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.878, en su carácter de tenedor y beneficiario de una letra de cambio librada por el ciudadano JOHNNIS MANUEL FIGUERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.121.003 y de este domicilio.
I
Reza el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil:
"Toda instancia se extingue…omissis…
…omissis…
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado."
II
El día 26 de septiembre de 2008 se admitió la demanda, el 09 de octubre de 2008 diligenció el abogado actor, ciudadano Martín Alfredo Lewis Yépez, y expreso que se puso de acuerdo con el alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la
citación del demandado. Siendo que el 31 de octubre de 2008, el ciudadano alguacil dejó constancia que el apoderado actor ciertamente habló con su persona a los efectos de trasladarlo a la dirección de la parte demandada, pero hasta esa fecha no había cumplido con lo expresado.
Es evidente, que desde el día 26 de septiembre de 2008, -admisión de la demanda-, la parte interesada no le ha dado impulso procesal a la presente causa, transcurriendo el lapso un mes previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Notifíquese al demandante de ésta decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de noviembre del año 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000796
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