REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Con fecha 22 de septiembre de 2008, la ciudadana: Ana Corina Marcano Díaz, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.601.446 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Faviola Cabrera Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 81358 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha (22/09/08) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometieron unos errores materiales, en su acta de nacimiento se le colocó que nació en el “caserío de tocoma” del Municipio Centurión del Estado Bolívar, siendo esta incorrecta por cuanto nació en esta Ciudad el día 7 de septiembre de 1976; e igualmente se colocó el apellido de su madre como “RAUSEO DE MARCANO” y no el verdadero "DIAZ DE MARCANO" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado: que nació en el “caserío de tocoma”, siendo esta incorrecta por cuanto nació en Ciudad Bolívar el día 7 de septiembre de 1976; e igualmente se colocó el apellido de su madre como “RAUSEO DE MARCANO” y no el correcto "DIAZ DE MARCANO".-

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, copia simple de la cédula de identidad de la madre, aparecen señalados correctamente el apellido de su madre "DIAZ DE MARCANO" y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “RAUSEO DE MARCANO”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de nacimiento, de la ciudadana Ana Corina Marcano Díaz, a fin de que se señale que nació en Ciudad Bolívar el día 7 de septiembre de 1976; e igualmente se señale el apellido de su madre como "DIAZ DE MARCANO", corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el acta N° 247 de fecha 13 de septiembre de 1.976, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de noviembre del dos mil dos ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-005843
Resolución N• PJ0192008000793