REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar
Con fecha 02 de octubre de 2008, fue recibida solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano Manuel Silva García, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-866.110 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Nidìa Pérez de Pulido, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 10.118 y de este mismo domicilio, en virtud de que se cometió error material, en su acta de matrimonio se le colocó su fecha de nacimiento como veinticuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y uno y no el verdadero treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, conforme con lo dispuesto en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de matrimonio acompañada, evidenciado el alegato de que se cometió el error indicado por el solicitante, en razón de que su acta de matrimonio se le colocó su fecha de nacimiento como veinticuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y uno y no treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.-
S E G U N D A:
Abierto el procedimiento a pruebas la solicitante promovió las que consideró pertinentes y en ese sentido ratificó los documentos acompañados a su escrito de solicitud de rectificación.-
T E R C E R A:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena :la Rectificación del Acta de Matrimonio, del ciudadano Manuel Silva García, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de inserción de acta de matrimonio en referencia que fue acompañada a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios y estampar la nota marginal en acta N° 31, folios 53 y 54, correspondiente a los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el año 1972, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de noviembre del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné. -
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2008-006101
Resolución N° PJ0192008000794.-
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