REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-V-2001-000005
Asunto Antiguo: 3297

En fecha 30 de abril de 2001 fue recibida para ese entonces Juzgado Distribuidor de turno y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE intentada por CARMEN RIVAS TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.589, en su carácter de apoderado del ciudadano EDGAR JOSÉ ADRIÁN MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, divorciado, ingeniero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.765.594, contra los ciudadanos DELIA BENICIA FREIRES Y GERARDO JESÚS MAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.879.596 y V-6.597.048, respectivamente.-

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

El día 08 de mayo de 2001, se admitió la presente demandada.

El ciudadano alguacil el 17 de mayo de 2001 dejó constancia que
encontró en la dirección que consta en autos a los ciudadanos Gerardo Jesús Maza y Delia Benicia Freires, los cuales se negaron a firma las respectivas compulsas.

Diligenció la apoderada actora y solicitó se libraran las respectivas boletas de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 25 de mayo de 201 se acordó y se libró boleta de notificación a los demandados.

En fecha 06 de junio de 2001 los ciudadanos Gerardo Jesús Maza y Delia Benicia Freires, consignaron poder especial Apud-Acta.

El 13 de junio de 2001 dejó constancia la ciudadana secretaria que realizó la entrega de la boleta de notificación a la parte demandada, ciudadanos Gerardo Jesús Maza y Delia Benicia Freires.

La parte demandada consignó en autos escrito contentivo de cuestiones previas el 18 de junio de 2001.

El abogado José Rafael Maestre Castro, apoderado de la parte demandada, el 06 de noviembre de 2001 solicitó el pronunciamiento con respecto a las cuestiones previas.

La apoderada accionante solicitó el 20 de noviembre de 2001 la expedición de un cómputo de los lapsos procesales que han transcurrido desde la fecha de la consignación del escrito de cuestiones previas y contestación de la demanda hasta la fecha de sustanciación del pedimento de cómputo.

Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2001 se acordó y se expidió cómputo, dejándose constancia que transcurrieron sesenta y cuatro días de
despacho.

El 12 de agosto de 2002 la Juez Provisoria, para esa fecha, Mercedes Núñez Burgos, se inhibió de conocer la presente causa. Se ordenó en fecha 20 de septiembre de 2002 la remisión de copias certificadas de dicha inhibición al Juzgado de Alzada, así como las actuaciones en original del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia. Recibido en fecha 09 de octubre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2002 el Juez del mencionado Tribunal se inhibió de conocer la causa, por cuanto el abogado José Rafael Maestre Castro, apoderado actor, se declaró enemigo público. El 05 de noviembre de 2002 mediante auto se ordenó remitir las actuaciones a este despacho y las copias certificadas al Tribunal Superior correspondiente.

Se recibió el presente expediente el 26 de noviembre de 2002. el 11 de octubre de 2002 se recibió por este Juzgado resultas de la inhibición, declarándose con lugar la mencionada inhibición, en consecuencia mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2002 la Juez Provisoria de este Juzgado procedió a convocar al Suplente y Conjueces de este Juzgado, conformado por los abogados Raiza Vallee Aponte, en su condición de Primer Suplente de este despacho, a los Conjueces, ciudadanos Gertrudis Maradey, José Francisco Hernández Osorio y Evencio Luna Palma, en el orden señalado, a los efectos de que se avocarán o no, según las circunstancias, al conocimiento de la presente causa. En fecha 13 de enero de 2003 se recibió resultas de la inhibición del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarándose con lugar la misma.

El día 20 de enero de 2003 compareció el alguacil consignando convocatoria firmada por la ciudadana Raiza Vallee Aponte, en su condición de primer suplente. El 21 de enero de 2003 la abogada Raiza Vallee Aponte, en su
carácter de Juez Suplente en la presente causa, expresó que se excusa de conocer la causa por cuanto entre el abogado José Rafael Maestre Castro y su padre existe una manifiesta enemistad derivada del ejercicio del mismo como Juez Primero de Primera Instancia, lo cual podría conllevar a emitir opiniones contrarias dada la animadversión que existe en su persona por tal circunstancia.

Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2003 el Juez Titular abogado Manuel Cortés se avocó conocer la presente causa.

Es evidente pues que desde la fecha 08 de agosto de 2003, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya realizado actuación alguna , en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000803