REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FH02-X-2007-000112
Asunto Principal: FP02-F-2007-000067
ANTECEDENTES
El día 15 de octubre de 2007, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del demandado ciudadano Miguel Ángel Fernández quien presta sus servicios en la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A., para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
El día 16 de enero de 2008 fue practicada la medida preventiva de embargo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
El día 14 de julio de 2008 la ciudadana Marbet Rojas Jiménez en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dexiree Carolina Moreno Rodríguez, presentó escrito solicitando la suspensión de la medida de embargo que recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano Miguel Ángel Fernández Hernández quien presta sus servicios en la Empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A., solicitud que fue ratificada el día 05 de noviembre del presente año.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La parte actora ha solicitado reiteradamente que se suspenda la medida de
embargo que fue decretada por este Juzgado en fecha 15-10-2007 con base en lo previsto en el artículo 191-3 del Código Civil, alegando un supuesto arreglo amistoso. Para decidir sobre dicha pretensión el Tribunal observa:
El artículo 761 del Código de Procedimiento Civil en su apartado final establece que la medidas preventivas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.
En el presente caso la apoderada de la parte actora no se limita a pedir la suspensión del embargo sino que pretextando un arreglo amistoso exige que se ordene la retención del 50% de los pasivos laborales; que los bienes muebles que se encontraban en el hogar conyugal sean adjudicados en plena propiedad a su representada y, finalmente, que con arreglo a la equidad el 50% del valor total de un vehículo se adjudique a cada parte.
Como puede observarse no es simplemente la suspensión de la medida de embargo lo que pretende la apoderada actora; ella reclama del Tribunal que realice unos actos de ejecución sobre bienes de la extinta comunidad de gananciales apoyándose en un supuesto arreglo que no consta en el expediente. El acuerdo de las partes al que alude el artículo 761 del CPC requiere, por supuesto, el concurso de la voluntad de los ex cónyuges, demostrable fehacientemente ante el juez del divorcio.
Como no existe un medio de prueba del supuesto acuerdo amigable la suspensión del embargo en los términos en que fue propuesta por la apoderada de la demandante no es procedente en derecho. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la suspensión del embargo preventivo solicitada por la ciudadana Marbet Rojas Jiménez, apoderada de la parte accionante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Editsira
Resolución Nº PJ0192008000801
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