REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-001671
En fecha 11 de noviembre de 2008 el ciudadano PEDRO CELESTINO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.082.612 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano MEDARDO ANTONIO VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.411, (parte demandada) en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana ANAIS IRAIDA LA PAZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.860.121 y de este domicilio, consignó escrito contentivo de convenimiento, mediante la cual expuso lo siguiente;
1. Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y declaro expresamente que ciertamente la ciudadana ANAIS IRAIDA LA PAZ ORTEGA fue mi concubina desde el 10 de febrero de 1.987; hasta el mes de Julio del 2.008.
2. Que durante nuestra relación concubinaria procrearon tres hijos de nombres José Antonio, Rafael José y Arianna Natasha, los cuales cuentan con la edad de 5,16 y 20 años respectivamente.
3. Que desde el años 1987 hasta diciembre del año 2006, fecha en la cual me mude de la casa en común, continué cumpliendo con todas mis obligaciones como si estuviese viviendo allí hasta Julio 2.008, cuando en realidad ya si hubo definitivamente una ruptura, en la cual solo veo por mis hijos, a tal efecto, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento transcrito parcialmente, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ0192008000802
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