REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000083

En fecha 05 de noviembre de 2008 el ciudadano CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.692 en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CLARIMAR BETANCOURT GONZALEZ y la ciudadana ZULEMA JOSEFINA MARTINEZ parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana DELIA JACQUELINE VILLARROEL, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.132 en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), consignaron escrito contentivo de transacción judicial, mediante la cual expusieron lo siguiente;

1. La demandada ZULEMA JOSEFINA MARTINEZ se dio por citada, renuncia al lapso de comparecencia y ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.000,oo) que comprende la totalidad de la suma demandada, los honorarios profesionales más los gastos de cobranza generados, mediante tres (3) cuotas pagaderas en la forma como se explica a continuación. La primera, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo), para el día 20 de noviembre del 2.008; La segunda, por la cantidad de cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo), que deberá ser pagada en fecha 19 de Diciembre del 2.008; y la tercera, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), para el día 30 de Enero del 2.009.
2. Que el ciudadano CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, aceptó la oferta de pago propuesta por la parte demandada en todas y cada unas de sus partes, se constató que el endosatario en procuración, tiene facultad para transigir, a tal efecto, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción transcrita parcialmente, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, déjese sin efecto la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes propiedad de la demandada. Librese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del estado Anzoátegui de este Circuito Judicial. Archívese el expediente constante de dieciocho (18) folios y a tal efecto remítase a la oficina de archivo judicial de este Estado.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ0192008000806