REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2002-000157
Por cuanto en fecha 04 de diciembre de 2002 se exhorto a la solicitante a consignar en el termino de cinco días documentos originales en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIANE VIGIL Viuda DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.896.008 y de este domicilio, debidamente asistida por al abogado PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.310, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al asunto aparece que desde el 04 de diciembre de 2002 hasta la presente fecha, la referida solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (1) año de su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…”, por ello este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y ordena el archivo de la solicitud por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000805