REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2007-003056

Con fecha 11 de junio de 2007, la ciudadana ZARAY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.002.790, actuando en nombre y representación de su hija MERCEDES DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, de veintisiete años de edad, quién padece de Parálisis Cerebral Infantil y de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional de Derecho ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.127, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, recibida por este Tribunal en la misma fecha y solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.-

Alega la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:

Que su hija Mercedes del Valle Rodríguez, Nació el 26 de abril del año 1980 en Ciudad Bolívar y que desde su nacimiento padece de parálisis cerebral infantil.

Que debido a su padecimiento no fue inscrita y por lo dando no aparece en los libro de registro civil de nacimiento llevados por la oficina principal de registro público del Estado Bolívar.

Con fecha 21 de junio de 2008 se exhorto a la solicitante a presentar la lista de nombre de las personas o familiares contra la cual pudiera obrar la solicitud la presente solicitud


Con fecha 04 de Julio del 2008 se dio cumplimiento a lo solicitado y previo su estudio fue admitida en fecha 09 de julio del 2008 la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifieste en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Asimismo se ordenó la citación de los ciudadanos Yesenia Josefina Rodríguez, Gerardo Antonio Rodríguez, silvestre de Dominicis Rodríguez, Maria Josefina de Dominicis Rodríguez, Maura del Carmen Dominicis Rodríguez, Katiuska del Carmen de Dominicis Rodríguez y Daniel Antonio de Dominicis Rodríguez.

Cumplida como fue la publicación y consignación del edicto en el diario “Vea” de la ciudad de Caracas, y practicada las citaciones de los ciudadanos y vencido como quedó el plazo para la contestación, comparecieron los ciudadanos YESENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ, SILVESTRE DE DOMINIS RODRIGUEZ, MARIA JOSEFINA DE DOMINICIS RODRIGUEZ, MAURA DEL CARMEN DOMINICIS RODRIGUEZ, KATIUSKA DEL CARMEN DE DOMINICIS RODRIGUEZ y DANIEL ANTONIO DE DOMINICIS RODRIGUEZ quienes manifestaron no tener impedimento alguno y que solicitan la inserción de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE RODRIGUEZ, quien nació en esta Ciudad Bolívar, en fecha 26 de abril del 1.980, se libro Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierto a pruebas el procedimiento de inserción.

Por cuanto en la oportunidad fijada en el edicto no compareció algún tercero que hiciese oposición a la solicitud de inserción y en vista que las personas que pudieran resultar afectados por dicho trámite dieron su consentimiento este tribunal estima que la pretensión invocada por la ciudadana ZARAY RODRIGUEZ en representación de su hija MERCEDES DEL VALLE RODRIGUEZ debe prosperar.

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante MERCEDES DEL VALLE RODRIGUEZ plenamente identificada, hija de la ciudadana ZARAY RODRIGUEZ, nacida en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, el día 26 de Abril del año 1980, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la oficina principal de registro público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ese organismo.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 a.m.).

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/Sch/indira.-
Resolución Nº PJ019200800812