REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


Visto el escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2008 que contiene el convenimiento hecho por la apoderada judicial Yeli Rivero, representante de la parte demandada ciudadano Richard José Lanz Torrealba, en el presente juicio por partición y liquidación de la comunidad conyugal incoado Yraima Josefina Franco Rodríguez, todos plenamente identificados en autos. El tribunal, cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede a homologar dicho convenimiento hecho por la parte demandada en el acta inserta en el folio 15 y 16, la cual es del siguiente tenor: 1.- La parte demandada le adjudica a la ex-cónyuge ciudadana Yraima Josefina Franco Rodríguez, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales legales y contractuales que le pudiera corresponder al ciudadano Richard J. Lanz T. como trabajador de la empresa Bauxilum, C.A., con sede en los Pijiguaos, Estado Bolívar, dicho monto deberá ser calculado desde el 02 de julio de 1993 hasta el 21 de julio de 2008; 2.- Que se le adjudique el cincuenta por ciento (50%) del único bien inmueble constituido por una vivienda de tipo familiar, ubicada en la urbanización el Perú, sector 2, vereda 35, casa Nº 12 que le corresponde a su representante, le fue cedido a los niños: Richard Ramón y Omali Gabriela Lanz Franco, la cual fue notariada por ante la Notaría Pública Primera en Ciudad Bolívar en fecha 25 de mayo de 2001, bajo el Nº 98, tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Procédase como se ha decidido. Líbrese el oficio correspondiente.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-F-2008-000349
Resolución N• PJ0192008000820