REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-T-2006-000072


Visto el escrito de fecha 13 de noviembre de 2008 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora ciudadano MANFREDY PALMA, a través de su coapoderado judicial ABG. PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, y la parte demandada ciudadana EGIDIA MARÍA GÓMEZ CABELLO, a través de su apoderado judicial ARMANDO JESÚS MOLERO GONZÁLEZ en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones y teniendo los apoderados de ambas partes facultad expresa para transigir conforme consta de los instrumentos poderes que cursan a los autos, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: La ciudadana EGIDIA MARÍA GÓMEZ CABELLO, entrega a la parte actora ciudadano MANFREDY PALMA al momento de la celebración de la transacción cheque N° 21000007 girado contra el Banco Mi Casa, entidad de ahorro y préstamo, por doce mil Bolívares Fuertes (BsF. 12.000,00) para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2007.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
RESOLUCIÓN N° PJ0192008000815.-