REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000287
Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado Rachid Ricardo Hassani en representación de la ciudadana Maura Rosa Betancourt, el Tribunal observa que la presente causa concluyó por sentencia definitivamente firme publicada el día 23 de octubre de 2008. En este fallo nada se estableció con relación a la obligación a cargo del señor Ramón Antonio Colina de suministrar una pensión de alimentos a su excónyuge. Al no estar prevista legalmente esa obligación, el juez no tenía por qué pronunciarse al respecto en la sentencia y lo entendido por el apoderado de Maura Rosa Betancourt en el escrito del 14 de noviembre de 2008 es improcedente. Así se decide.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira
Resolución N° PJ0192008000822