REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 19 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-001526
Visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2008 que contiene el convenimiento suscrito por el ciudadano Randy Fuentes Silva, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante universitario, titular de la cédula de identidad Nº 20.264.781 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. José Colina Colmenares, en el presente juicio donde se ventila una acción declarativa de una unión estable de hecho, este Tribunal antes de impartir su homologación ha procedido a revisar las actas del expediente detectando un obstáculo que impide la aprobación del acto de autocomposición procesal que ha sido sometido a su consideración.
En la demanda se dice que la ciudadana María Del Valle Silva vivió en concubinato notorio con el señor José Ramón Fuentes quien habría muerto el 20 de julio de 2007. De esa unión procrearon un hijo que lleva por nombre RANDY FUENTES SILVA, soltero, mayor de edad y estudiante universitario. Esto es lo que se afirma en el libelo. En la copia certificada del acta de defunción de José Ramón Fuentes se señala que Randy José Fuentes Silva es un niño. Esto último, la minoridad del demandado, está desvirtuado por la información contenida en la partida de nacimiento de Randy José Fuentes, la cual cursa en el folio 11, documento que acredita que el demandado nació el 6 de mayo de 1990, es decir, en la fecha del convenimiento contaba con dieciocho anos de edad.
Por cuanto la materia sobre la que versa el convenimiento no atañe al orden público, al cual por el contrario interesa que las parejas que hacen vida en común sin cumplir con las formalidades preestablecidas para el matrimonio, obtengan una declaración estatal (jurisdiccional) que de fe de la situación en que viven ya que de tal declaración dependerá el efectivo disfrute de ciertos derechos familiares y patrimoniales y visto que a la fecha no se ha dictado una Ley que regule lo relativo al concubinato, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicho convenimiento como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
Resolución N° PJ0192008000823.-
|