REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-004863
Con fecha 02 de octubre de 2007, el ciudadano LUIS RAMÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el barrio Maipure II, calle Los Apamates, casa Nº 30, parroquia Marhuanta, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente asistido por la profesional del derecho SULEIMA CONDE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171, concurrió por ante este Tribunal y solicitó la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del estado Bolívar.-
Alega el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que su nacimiento se produjo en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar el día 13 de febrero de 1988.
Que es hijo de los ciudadanos Luis Ramón López y Zunilde del Carmen Aguilera.
Que no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar.
Con fecha 05 de octubre de 2007, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación
que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Inmediatamente de consignada la publicación del cartel se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ZUNILDE DEL CARMEN MARQUEZ AGUILERA y LUIS RAMON LOPEZ, y si no hubiere oposición de los emplazados personalmente y mediante cartel se ordenará la citación del Ministerio Público a partir del día siguiente a la citación del representante fiscal comenzará a computarse un lapso de diez (10) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas.
Publicado el Edicto en el Diario "Ultimas Noticias" de la Ciudad de Caracas, se práctico la citación de los ciudadanos Zunilde del Carmen Márquez Aguilera, tomándose su declaración, indicando la misma que esta totalmente de acuerdo que se inserte la partida de nacimiento de su hijo LUIS RAMON MARQUEZ expreso que el ciudadano en cuestión es su hijo. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, quedó abierto a Pruebas el procedimiento de inserción propuesta.
Demostrado como ha quedado lo alegado por el solicitante, de demostrar la necesidad de la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO y habiendo consignado con la solicitud de inserción: fotocopia simple de su cédula de identidad de su madre y constancia del Registro Público del Estado Bolívar, este Tribunal estudiadas como han sido las actuaciones y el resultado de la testimonial de la ciudadana Zunilde del Carmen Márquez Aguilera, pasa a dictar su decisión y lo hace en los términos siguientes:
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de el solicitante LUIS RAMÓN MÁRQUEZ plenamente identificado, que su madre es la ciudadana Zunilde del Carmen Márquez Aguilera, que nació el 13 de febrero de 1988 en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintiuno días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000826
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