REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2008-006965
Visto el escrito de solicitud de homologación de la Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes existentes en la comunidad conyugal que antecede mediante el cual los ciudadanos AURA ISABEL TURITTO SAAVEDRA Y JESÚS SÁNCHEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.189.760 y V-8.886.052, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LEONEL JIMÉNEZ CARUPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.820, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de octubre de 2008, la cual quedó definitivamente firme en fecha 23 de octubre de 2008, proceden a la Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera;
BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS A LA CIUDADANA AURORA ISABEL TURITTO SAAVEDRA;
o Vehículo marca: CHEVROLET, placa: FBL-911, modelo: FRAND VITARA, año: 2006, color: GRIS, serial de carrocería:
8LDC5V36060008278, serial del motor: J20A-316024, clase: CAMIONETA, uso: PARTICULAR, que está a nombre de la ciudadana Aurora Isabel Turitto Saavedra, según consta de Certificado de Origen serial AM-10966.
o Un inmueble conformado por una casa, su parcela de terreno y el mobiliario y equipo de aire acondicionado central que se encuentra en su interior, ubicado dicho inmueble en la calle Principal del sector Las Flores de Agua Salada, Conjunto Residencial Chaguaramal II, quinta Mis Querencias, número uno, parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, teniendo dicha parcela un área de doscientos sesenta metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (260,48 m2) con los siguientes linderos; Norte: con callejón sin nombre en doce metros con quince centímetros (12,15 m); Sur: con calle número uno del Conjunto Residencial; Este: calle Principal de las Flores en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 m); y Oeste: con parcela número dos en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 m). Dicho inmueble está a nombre del ciudadano Jesús Rafael Sánchez Figuera según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, el 10 de julio de 2002, bajo el Nº 09, protocolo primero, tomo dos del tercer trimestre del año 2001, ahora adjudicado a la ciudadana antes citada.
BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS AL CIUDADANO JESÚS RAFAEL SÁNCHEZ FIGUERA:
o El vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, año: 2006, color: BLANCO, clase: VEHICULO TIPO SEDAN, uso: PARTICULAR, serial de motor: 1ZZ4566509, serial de carrocería: 8XA53ZEC269511046, placas: UAF54G, que está a nombre del ciudadano Jesús Rafael Sánchez Figuera, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 24340331 expedido por
el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
o Trescientas setenta y un (371) acciones, clase B, así como todos los derechos laborales (saldo de prestaciones sociales y otros) que corresponden al ciudadano Jesús Rafael Sánchez Figuera, como trabajador de la empresa Siderurgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), adquiridas según el Programa de Participación Laboral acordado por la privatización de la empresa mencionada, según Resolución del Directorio Ejecutivo Nº 1.2346-98 y Nº 1.243-98 del 02- de marzo de 1998 y 27 de abril de 1998.
El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir copias certificadas del referido escrito con inserción en ella del presente auto.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSO. Así se decide.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000833
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