REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 13 de diciembre de 2005, este tribunal admitió demanda de Cumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios intentada por la ciudadana Emerita del Valle Bolivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.017.540 y de este domicilio contra los ciudadanos Carlos José López Marín y Marina de los Ángeles Appice Aviles de López, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 5.55.545 y 11.726.671, respectivamente y de este domicilio.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
I I
Resulta evidente que, desde el día 27 de marzo de 2007, fecha en la cual el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación firmada por el co-apoderado de la parte actora, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-V-2005-001429
Resolución: N° PJ0192008000831
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