REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-006021
Con fecha 29 de Septiembre del 2008 la ciudadana ARENCYS YSABEL MARQUEZ PARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.156.656 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ALBERTO CAYETANO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.697 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometieron los errores materiales, en su Acta de Nacimiento se le colocó el segundo nombre como “YASBEL” y no el verdadero “YSABEL” y el apellido de su madre como “PARASCA” siendo lo correcto “PARACO, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado su segundo nombre como “YASBEL” y no el verdadero “YSABEL” y el apellido de su madre como “PARASCA” siendo lo correcto “PARACO”.
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: copia de la cédula de identidad de la solicitante aparece señalado como su verdadero nombre: “ARENCYS YSABEL MARQUEZ PARACO” y en la copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento de la madre de la solicitante aparece señalado correctamente el apellido: “PARACO” y no los errores señalados por la solicitante en su acta de nacimiento, lo que demuestra los errores alegados por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ARENCYS YSABEL MARQUEZ PARACO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 348 de fecha 26 de Febrero de 1.976, folio 51, Tomo 1, Libro 2 conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de Noviembre del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000835
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