REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-006022
Con fecha 29 de septiembre de 2008, la ciudadana DORIS EUNICE PARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.615.447 y de este domicilio debidamente asistida por el ciudadano ALBERTO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 6697, respectivamente, presento por ante la unidad de recepción de distribución de documentos (no penal) civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su acta de nacimiento se le transcribió el segundo nombre “UNILSE” y no el verdadero “EUNICE”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
En fecha 02 de octubre del 2.008 se admitió la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, con el entendido que ha partir del despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación la solicitud quedara abierto por un lapso de diez (10) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas, y habiéndose librado la boleta se dio por citado con fecha de 07 de noviembre de 2.008 y con fecha 11 de noviembre de 2.008 el abogado Walfredo Méndez Aray, en su condición de Fiscal 7° (E) del Ministerio Público, presentó escrito señalando: A los fines de verificar si verdaderamente la oficina de Registro Civil se incurrió en el error material denunciado en la solicitud, este representante fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del código de procedimiento Civil, solicita se ordene oficiar a la oficina de Registro Principal del Estado Bolívar a los fines de que, a la brevedad posible, consigne copia certificada del libro de nacimiento donde se encuentra inserta la partida de nacimiento de la ciudadana DORIS PARACO, a los fines de verificar si existe el error alegado por la solicitante de autos, igualmente solicita se sirva oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería con sede en Ciudad Bolívar.
Con relación a los documentos solicitados por el representante fiscal el Juzgador considera que ellos son irrelevantes. La copia certificada del libro de nacimientos no se requiere puesto que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo que exige es la presentación por el interesado de la copia certificada del acta cuya rectificación se solicita, recaudo que fue producido oportunamente por la ciudadana Doris Paraco.
En cuanto a los informes a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería en el expediente cursa una copia fosfática de la cédula de identidad de la solicitante, copia que es suficiente para demostrar el error que origina la petición de rectificación.
S E G U N D A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciándose que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su segundo nombre como “UNILSE” y no el verdadero “EUNICE”.
Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada del acta de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad donde aparece señalado correctamente el segundo nombre correctamente “EUNICE” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “UNILSE”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DORIS EUNICE PARACO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros de registro civil de nacimiento, y estampar la nota marginal en el Libro duplicado 1, del año 1952, acta Nº 18 de fecha 20 de junio de 1952, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los venticinco días del mes de noviembre del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y diez minutos de la mañana
.- La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/indira.
Sentencia: PJ0192008000836
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