REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH02-X-2008-000158

ANTECEDENTES

El día 17 de octubre de 2008 el ciudadano Alquimedes López Piña, en su carácter de parte actora, interpone demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra Luís Martínez, ambos plenamente identificados en autos.

Admitida como fue la demanda en fecha 23 de octubre de 2008, se ordenó emplazar al ciudadano Luís Martínez, para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fín de que a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del ciudadano Alquimedes López Piña.

El día 03 de noviembre de 2008 el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Luís Martínez, en su carácter de parte intimada.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FH02-X-2008-000158 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

La pretensión deducida es el cobro de unos honorarios profesionales de abogados causados en un juicio que terminó por sentencia definitivamente firme y en el cual la parte demandada fue condenada al pago de las costas del proceso.

En el expediente consta que el demandado Luis Martínez fue citado el 3 de noviembre hogaño, pero no compareció a contestar la demanda en su contra.

En el juicio principal, el cual fue conocido por este Tribunal, distinguido con el código alfanumérico FP02-M-2008-000019, se aprecia que en fecha 31 de julio de 2008 se dictó sentencia que declaró la confesión ficta del demandado Luis Martínez, lo condenó a pagar unas cantidades de dinero y las costas del proceso. Contra dicha decisión no se ejerció el recurso de apelación en virtud de lo cual adquirió firmeza encontrándose actualmente en estado de ejecución.

El abogado Alquimedes López Piña actuó en dicho proceso en calidad de apoderado judicial de la sociedad de comercio AGROISLEÑA, sucesora de Enrique Fraga Alfonso. Este profesional del derecho aparece suscribiendo las siguientes actuaciones:

a) La demanda.
b) Diligencia indicando la dirección donde localizar a efectos de su citación al demandado (folio 13).
c) Diligencia solicitando la notificación del demandado conforme a lo previsto en el artículo 218 del CPC (folio 17).
d) En los folios 33-34, escrito de contradicción a la cuestión previa por insuficiencia del poder.
e) En el folio 44, escrito de promoción de pruebas.
f) En el folio 45, diligencia solicitando que se dicte sentencia.
g) En el folio 54, diligencia solicitando la práctica de la experticia complementaria del fallo.
h) En el folio 65, diligencia solicitando copias certificadas del expediente.
i) En el folio 16 del cuaderno de medidas consta la actuación del intimante en la ejecución del embargo preventivo.
j) En el folio 29 del cuaderno de medidas, diligencia solicitado se oficie a las Notarías Públicas 1ª y 2ª de Ciudad Bolívar.

Las actuaciones descritas demuestran que el abogado accionante en efecto tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en el juicio contenido en el expediente FP02-M-2008-000020 y así se declara.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el abogado Alquimedes López Piña SÍ TIENE DERECHO a cobrar honorarios profesionales por cada una de las actuaciones señaladas en su libelo y enunciadas en la parte narrativa de esta sentencia. En consecuencia, se declara con lugar la demanda por intimación de honorarios profesionales de abogados incoada por Alquimedes López Piña contra Luís Martínez.

Notifíquese la presente decisión por haber sido publicada extemporáneamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/indira.-
Resolución N° PJ019200800840