REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000241

Vista la diligencia anterior de fecha 13 de noviembre del presente año suscrita por la ciudadana ROMMIRELYS DE JESÚS CEBALLOS, en su condición de parte actora, representada por el abogado ANGEL ANTONIO MARÍN y el ciudadano CARLOS JOSÉ VELÁSQUEZ, en su condición de parte demandada, representado por la abogada YELI COROMOTO RIVERO ALFARO, todos debidamente identificados en autos, mediante la cual celebran una transacción, solicitando ambas partes al Tribunal, lo siguiente: Primero: En cuanto se refiere al bien inmueble perteneciente a la comunidad constituido por una casa N° 03 ubicado en la Manzana K-2, casa N° 03 de esta Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, las partes convienen en conservar el cincuenta por ciento (50%); Segundo: En cuanto a las prestaciones sociales que le corresponden al excónyuge Carlos José Velásquez Malave como trabajador de la Empresa Venalum, (C.V.G.) C.A., correspondiéndole a cada cónyuge el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales legales y contractuales, así como fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la ciudadana Rommirelys de Jesús Ceballos Mosqueda, les sean entregadas por este Tribunal calculándose desde el día 14 de Mayo de 1.997 fecha en que se celebro el matrimonio hasta el 15 de Noviembre de 2.006 y facultando al Tribunal a fin de que oficie a la empresa antes mencionada y que una vez recibida dicha retención se le haga entrega a la actora; Tercero: Cada uno de los cónyuges convinieron en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la hipoteca convencional del Primer Grado sobre el bien inmueble señalado en el punto primero, la cual es de Ocho Mil bolivares Fuertes (Bs. F. 8.000,oo) más los intereses devengados, tal como se evidencia del documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, quedando inserta bajo el N° 28, Tomo Tercero del Primer Trimestre de 1.999; Cuarto: En cuanto a lo planteado por las partes de común acuerdo, se abstiene de suspender la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 27-06-08, hasta tanto no conste en el expediente de la entrega de las prestaciones sociales y demás beneficios a la ciudadana Rommirelys de Jesús Ceballos Mosqueda.- Ahora bien, como quiera que la transacción efectuada por ambas partes, versa sobre una materia en la cual no está prohibida la misma, y por cuanto los representantes de ambas partes tienen facultad para transigir, a tal efecto, este Tribunal, por ser procedente la precitada transacción entre las partes relacionadas con el juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, le imparte homologación pasándole como sentencia pasada autoridad de cosa juzgada, todo ello conforme a lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. Líbrese oficio.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución N° PJ0192008000841.-