REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000376
Con fecha 03 de octubre del 2008 fue presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos JUAN CELESTINO BALZA VALOR y ELISA MARGARITA GUTIERREZ VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.303.112 y 3.019.787, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ISABEL CARPIO FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.735, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Juzgado de Distrito Independencia del Estado Anzoátegui adscrito al Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de diciembre de 1979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº20, folios 59 al 60, del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1979, que acompañaron a su solicitud;
Que procrearon dos hijos, que llevan por nombre Jesús Francisco Balza Gutiérrez y Johnny Alberto Balza Gutiérrez, actualmente mayores de edad.
Que desde el 30 de abril del año 2002 se encuentran separaron de hecho, permaneciendo separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
Con fecha 08 de octubre de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, habiéndose librado la boleta se dio por citado con fecha 23 de octubre de 2008 y en fecha 28de octubre el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de fiscal séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó escrito indicando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JUAN CELESTINO BALZA VALOR y ELISA MARGARITA GUTIERREZ VOLCAN, por ante Juzgado de Distrito Independencia del Estado Anzoátegui Adscrito del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira.-
Resolución Nº PJ0192008000839
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