REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Con fecha 13 de octubre de 2008 fue presentado por ante la Oficina U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido en este tribunal en esa misma fecha (13/10/08), escrito conteniendo solicitud de divorcio, por los ciudadanos: Héctor José Contreras Tovar y Ana Cristina Guzmán de Contreras, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 4.077.316 y 4.986.497, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Carmen Rocío Ortiz G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.448 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

El tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en la población de Soledad, con fecha 14 de marzo de 1.974, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 26, folios 217 al 219, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.974, que acompañaron a su solicitud;

Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en esta Ciudad;

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y así lo hace constar el tribunal;

Que desde el mes de septiembre del año 1.976, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, y así han permanecido hasta la presente fecha;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,

Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

S E G U N D O:

Con fecha 15 de octubre de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-S-2008-00388, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dió por citada con fecha 22 de octubre de 2008 y con fecha 28 de octubre de 2008, la abogada Yajaira Giannasttasio, Fiscal Encargada, presentó escrito señalando: "no tengo nada que objetar en la presente solicitud".-

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos Héctor José Contreras Tovar y Ana Cristina Guzmán por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en la población de Soledad, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-F-2008-000388
Resolución Nº PJ0192008000844