REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-001559
En fecha 18 de noviembre de 2008 el ciudadano LEON GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 3.604 en su carácter apoderado de la parte actora, consigno transacción judicial debidamente notaria en fecha 17 del presente mes y año por ante la notaria pública primera de Ciudad Bolívar, en la cual las partes estipularón lo siguiente;
1. El demandado MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia, acepta que debe a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 92.000,oo) por el saldo vencido demandado más los intereses de mora vencidos, gasto de cobranza y honorarios y ofrece cancelar la referida cantidad de la siguiente forma Primero: en el presente acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo) en dinero en efectivo y la diferencia es decir la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 72.000,oo) el día 31 de enero del 2.009, quedando expresamente convenido que la falta de pago de dicha cantidad en la fecha convenida la parte actora queda plenamente autorizada para demandar la falta de cumplimiento y pedir la ejecución de esta transacción, quedando el contrato de venta con reserva de dominio, vigente hasta su total cancelación, así mismo manifiesta el demandado que el camión objeto de dicha medida quedará en poder y posesión de la vendedora hasta la total cancelación de la deuda.
2. Que el ciudadano LEON GUEVARA, apoderado de la parte actora, aceptó la oferta de pago propuesta por la parte demandada, se constató que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para transigir, a tal efecto, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción transcrita parcialmente, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ019200800850
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