REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000031

Visto el acta de embargo de fecha 12 de agosto de 2.008 el cual riela en los folios 18 al 19 del cuaderno separado levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui mediante la cual el ciudadano José Maria Jaime Zapata Acuña, en su condición de parte demandada asistida por el abogado Richard Esneider Hernández Cupare y expuso: “Visto el EMBARGO PREVENTIVO, que hoy ejecuta este Juzgado por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 26.655,oo), lo cual constituye el doble de la suma demandada más las costas procesales que prudencialmente calculó este juzgado, y a los fines de suspender la presente causa, ofreció cancelar la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 14.500,oo) en un plazo de treinta (30) días continuos constados a partir de la fecha del acta, cuyo monto corresponde a la totalidad de la suma demandada con sus interese, las costas y costos”. El Actor Héctor Andrés Benchocron una vez escuchada la exposición hecha por la parte demandada expuso: “En mi condición de endosatario y en el entendido que el ofrecimiento que se hace efectivo a través de dicho escrito, lo cual supone plena aceptación de la obligación y le da el carácter ejecutivo a una futura acción en caso de incumplimiento, con la publicación un único cartel y sin previa notificación. El tal sentido el actor aceptó el referido ofrecimiento, cuya suma abarca toda la pretensión demandada haciendo especial referencia que la referida cantidad deberá ser cancelada mediante cheque de gerencia, a nombre de la parte actora, específicamente del ciudadano: Héctor Andrés Benchocron, en la siguiente dirección: Calle Guayana, N° 2, Sector Cruz Verde, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, obligándose el actor a remitir el recibo correspondiente ante el Tribunal de la causa o una Notaría todo ello para materializar el finiquito, y solicitar la suspensión de la medida preventiva solicitada, aceptando el demandado José Maria Jaime Zapata Acuña las condiciones para la cancelación expuesta por la parte actora.- Estando de común acuerda las partes señalaron la remisión de la comisión al este Tribunal a los fines de que se le imparta la homologación de ley.- Y vista igualmente la diligencia que riela al folio 18 del cuaderno principal, mediante la cual el actor informa a este Tribunal de la total cancelación de la deuda ofrecida por el demandado José Maria Jaime Zapata Acuña y que en virtud de dicho cumplimiento no tiene nada que reclamar.- Ahora bien, y como quiera que la transacción efectuada por ambas partes, versa sobre una materia en la cual no está prohibida la misma, a tal efecto, este Tribunal, por ser procedente la precitada transacción entre las partes relacionadas con el juicio de cobro de bolívares vía intimación, le imparte homologación pasándole como sentencia pasada autoridad de cosa juzgada, todo ello conforme a lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. Déjese sin efecto la medida de embargo decretada en fecha 09 de Abril de 2.008 y Dése por terminadas las presentes actuaciones y remítanse a la Oficina del Archivo Judicial de este Estado constante de veinte (20) folios útiles.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución N° PJ0192008000849.-