REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-M-2008-000071
Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION presentada por el ciudadano ALCIDES RUPERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.043.290 y de este domicilio, en su condición de beneficiario y tenedor legítimo de una (1) letra de cambio, debidamente asistido por el profesional del derecho ALVARO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 96.732 y de este mismo domicilio contra el ciudadano DENNY RAFAEL HONORE PAEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.156.603 domiciliado en Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar.
En fecha 22 de Julio de 2008 el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar al demandado para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.
En fecha 13 de octubre de 2008, mediante diligencia que cursa al folio 37, el demandado ciudadano DENNY RAFAEL HONORE PAEZ, confiere poder Apud-Acta a los abogados ROBERT BRIZUELA y HERMIS LIZARDI, Inpreabogado Nros. 9.561 y 133.567 y de este domicilio.
Vencido como quedó el día 27 de octubre del 2.005 el lapso de DIEZ (10) días, concedido al demandado para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/indira.-
RESOLUCION N° PJ0192008000771
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