REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
Con fecha 06 de agosto de 2008, el ciudadano Lionel Alessio Trias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.728.810 y domiciliado en el Hatillo, Estado Miranda, Distrito Capital, debidamente representado por el ciudadano Humberto Rivas Flores, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.516 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el nombre de su padre como “ Félix Alessio o Felice Alessio” y no el verdadero “Carmine Felice Antonio Alessio”, conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado el nombre de su padre como “Félix Alessio o Felice Alessio” y no el verdadero “Carmine Felice Antonio Alessio”
S E G U N D A:
Abierto el procedimiento a pruebas y vencidas estas en fecha 21 de octubre del presente año, tal y como consta en diligencia suscrita por la secretaria de este despacho, inserta en el folio 21 del presente expediente.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano Lionel Alessio Trias en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 744, folio 62 Libro Nª 3 duplicado de fecha 29 de septiembre de 1.944, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.--
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de mañana -
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.--
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2008-005155
RESOLUCION N° PJ0192008000772
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