REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2008-006668
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos YARITZA CAROLINA BLANCA y MARCOS ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.186.666 y 8.534.903, debidamente asistida la primera por los abogados en ejercicio RUBEN DARIO GOMEZ y ABRIL ESPERANZA AVILEZ VARGAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nros° 93.279 Y 93.280 y de este domicilio y el segundo por el abogado JESUS RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.218, y de este domicilio, LIQUIDAN LA COMUNIDAD DE BIENES habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, por lo que, declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz en fecha 21 de julio de 2008.
El único bien a partir es: El cincuenta porciento (50%) de las prestaciones sociales, que le corresponde al ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ como empleado de la Empresa C.V.G. VENALUM desde la fecha de matrimonio el día 22 de Marzo de 1993 hasta el 21 de Julio de 2008 fecha en que se dicto sentencia de divorcio y que se le adjudica a la ciudadana Yaritza Carolina Blanca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.186.666.
El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir copia certificada de esta decisión a cada cónyuge con inserción en ella de la referida decisión.
En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO en los términos siguientes:
Líbrese Oficio a la empresa C.V.G. VELANUM, a los fines de que proceda a remitir a la brevedad posible a este Tribunal el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las acciones que pertenecen al demandado como trabajador al servicio de esa empresa. Así se decide.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/indira.-
Resolución Nº PJ0192008000774.-
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