REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2003-000138

En fecha 21 de octubre de 2008 el abogado Gustavo Berti Avila con el carácter acreditado en autos presentó una diligencia de recusación en contra del juez titular de este Tribunal alegando en apretada síntesis que:

Que el Juez Manuel Cortés lo ha amenazado de continuar instrumentado la ejecución de manera arbitraria, a espaldas de los causahabientes de su difunto padre, a pesar de la prohibición implícita en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Que esa es una manifestación palmaria de su creciente enemistad y parcialización que lo inhabilitan subjetivamente para instruir cualquier tipo de procedimiento en el que participe su persona visto su comportamiento usualmente negativo.

Que por tal motivo formuló una denuncia en la Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura donde se abrió un expediente Nº 070438.

Que la actuación del juez Manuel Cortés no es imparcial y obstaculiza cada vez que puede las actuaciones suyas que se dirigen a la obtención de tutela judicial en diferentes aspectos.

Que en otra causa se vió obligado a querellarse constitucionalmente contra el titular de este Juzgado.

Que ha actuado para defenderse de la parcialidad, enemistad y prejuicios de este Jurisdicente.

Para decidir este Tribunal observa:

La presente causa se encuentra en fase de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 27 de septiembre de 2006.

El artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece que son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior.

El artículo 90 del Código de Procedimiento Civil contempla un lapso de caducidad para intentar la recusación de jueces y secretarios al prever que debe intentarse hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto y si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a la contestación de la demanda, o si se trata de los impedimentos previstos en el artículo 85, podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.

La Sala Constitucional en diversos fallos ha resuelto que en los casos previstos en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil el Juez recusado puede pronunciarse sobre la admisibilidad de su propia recusación, así lo ha señalado, por ejemplo, en las sentencias 512/2002 y 1657/2003.

En el presente caso el abg. Gustavo Berti Avila ha recusado en cuatro (4) oportunidades anteriores a quien suscribe este fallo; las recusaciones planteadas en fecha 26/5/2003 y 17/7/2004 fueron declaradas sin lugar por el Juez Superior. El 2/2/2005 volvió a recusar al juez siendo declarada inadmisible. Nuevamente plantea una recusación el día 12/6/2008 que es declarada inadmisible.

Este Juzgador se ve obligado a desestimar por inadmisible la recusación interpuesta en su contra por cuanto concurren dos de las causales previstas en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, haber intentado más de dos recusaciones en la misma instancia y encontrándose el proceso en fase de ejecución es palmario que esta nueva recusación ha sido planteada cuando ya ha fenecido el lapso de probatorio. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza del razonamiento precedente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la recusación planteada por el abogado GUSTAVO BERTI AVILA.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000777.-