REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2008-001190

ANTECEDENTES

El día 14 de julio de 2008 la ciudadana XIOMARA COROMOTO PANTOJA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 4.983.665 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 9.566 y de este mismo domicilio presentó escrito continente de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS contra la ciudadana MARLYN KARINA LOPEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.125.984 y de este domicilio.

Admitida como fue la demanda en fecha 15 de julio de 2008, se ordenó emplazar a la demandada para que concurriera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.

El día 04 de agosto de 2008 la demandada Marlyn Karina López Moreno se dio personalmente por citada firmando el recibo de citación conforme consta de la declaración del Alguacil de este Tribunal que cursa a los folios 20 y 21.

El día 01 de octubre de 2008 la ciudadana Marlyn Karina López Moreno, debidamente asistida del profesional del derecho ALBERTO CAYETANO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 6.697 y de este domicilio, presentó escrito oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una condición o plazo pendiente.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Efectuado el estudio del expediente el Tribunal pasa a resolver la incidencia de cuestiones previas con fundamento en las siguientes consideraciones:

La parte demandada ha planteado la existencia de una condición o plazo pendiente y lo fundamenta alegando que en el contrato de compraventa del inmueble que origina este litigio se incurrió en inexactitudes que atribuye al hecho de que el documento en cuestión fue redactado por la demandante sin asistencia de un abogado. Esos errores consisten, en síntesis, en una disparidad en el monto de la primera y segunda cuotas, que expresado en letras difiere del expresado en guarismos.

También alega que el contrato no prevé plazos para el pago de las cuotas mensuales que fueron fijadas en doscientos mil Bolívares. De estas inexactitudes y omisiones concluye la demandada que la obligación es inexigible.

La parte demandante contradijo la cuestión previa así alegada.

Para decidir el Tribunal observa:

La pretendida existencia de una condición o plazo pendiente carece absolutamente de sustento jurídico. La condición es un acontecimiento futuro e incierto del que se hace depender la exigibilidad o la extinción de una obligación. El plazo o término vendría a ser un acontecimiento futuro y cierto del cual depende la ejecución –o la extinción- de la obligación. En ambos casos se trata de modalidades pactadas expresamente por los contratantes.

Los hechos narrados por la demandada, las inexactitudes, que hacen supuestamente inexigible la obligación no pueden ser –si se trata de errores u omisiones- pactos celebrados por los contratantes lo que de suyo impide que pueda calificarse de condición o plazo lo que, en cualquier caso, vendría a ser errores materiales que no pueden ser analizados por el sentenciador en una incidencia de cuestiones previas. Así se decide.

DECISION

En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa de condición o plazo pendientes.

Se condena a la demandada al pago de las costas de la incidencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 PM)
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000776.-