REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2004-000076
ANTECEDENTES
El día 08 de junio de 2004 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito contentivo de la demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por ALEJANDRINA DEL VALLE PRIETO, asistida por el abogado RAFAEL JOSÉ PULIDO FREIRE contra JOSE ISAEL HERNANDEZ FRETTES, representado por la abogada FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, en su carácter de defensor juidicial, todos debidamente identificados en autos.
Alega la parte actora en su escrito:
Que desde el día 17 de mayo de 2001 quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio con el ciudadano José Isael Hernández Frettes.
Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna que repartir, consistentes en las prestaciones sociales y demás beneficios de su excónyuge como trabajador del Ministerio de Educación.
Que su excónyuge se niega a darle el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad conyugal.
Que demanda al ciudadano José Isael Hernández Frettes por liquidación de comunidad conyugal para que convenga en reconocerle sus derechos sobre el cincuenta por ciento (50%) de todo lo que adquirieron durante su comunidad conyugal.
El día 14 de junio de 2004 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos su citación, para que diera contestación a la demanda.
El día 18 de septiembre de 2007 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada Faviola Cabrera Hernández, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
El día 22 de octubre de 2007 la abogada Faviola Cabrera Hernández, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano José Isael Hernández Frettes, presentó escrito dando contestación a la demanda de la siguiente manera:
Alegó haberse trasladado en varias oportunidades al domicilio del demandado, no logrando encontrarlo en su residencia, igualmente a los fines de que no quedara nugatorio de defensa que se le había encomendado y en cumplimiento de sus funciones, negó rechazó y contradijo en nombre de su defendido la demandad contra él intentada.
Llegado el momento para la promoción de pruebas, solo la parte demandada en fecha 13 de noviembre de 2007 presentó las que consideró pertinentes.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-F-2004-000076 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:
La pretensión de la actora es que se liquide una comunidad de gananciales, devenida en ordinaria por efectos del divorcio, que existió entre ella y su ex cónyuge José Isael Hernández Frettes. Junto con el libelo presentó una copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado el 17 de mayo de 2001 que declaró el divorcio.
El único bien de la comunidad de gananciales está constituido por las prestaciones sociales del demandado José Isael Hernández Frettes.
Ante la imposibilidad de localizar al demandado se le designó defensor judicial y recién el 18/9/2007 se practicó la citación de la defensora judicial Faviola Cabrera.
La prenombrada defensora hizo constar que se trasladó a la dirección de habitación del demandado el 19/10/2007 a las 11:00 AM en la urbanización Los Próceres, manzana 6, casa Nº 6, sin que fuese posible su localización.
En la contestación la defensora judicial rechazó la procedencia de la partición.
En el lapso probatorio sólo el demandado, por medio de su defensora judicial, promovió el mérito favorable de los autos. La demandante no promovió pruebas.
El 15 de febrero de 2008 a modo de informes la demandante promovió un escrito en el cual ratificaba el mérito de la sentencia de divorcio producida junto con la demanda, aduciendo que dicho documento demostraba la existencia de la comunidad.
En el cuaderno de medidas consta que se practicó un embargo preventivo en la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación –sede principal- y al momento de practicar el embargo el Juzgado Ejecutor comisionado al efecto notificó a la Jefa de la División, Elvira Coromoto Correa Fernández, quien expuso que el demandado se encuentra jubilado desde el año 2005, pero no se le han acreditado sus prestaciones sociales.
A juicio de este sentenciador la copia certificada de la sentencia de divorcio demuestra que entre la señora Alejandrina Del Valle Prieto y José Ísael Hernández Frettes existió una comunidad de gananciales que se inició el 6 de febrero de 1975 y se extinguió el 17 de mayo de 2001, fecha en la cual quedó firme el fallo. En consecuencia, la pretensión de partición debe prosperar ya que la demanda esta sustentada en un título fehaciente que no llegó a ser desvirtuado. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por ALEJANDRINA DEL VALLE PRIETO contra JOSE ISAEL HERNANDEZ FRETTES.
Se emplaza a las partes para que comparezcan al décimo día siguiente a que quede firme este fallo, a las diez de la mañana, a un acto en el cual designarán un partidor que procederá a gestionar la liquidación de la comunidad formando los lotes y haciendo las adjudicaciones pertinentes.
Notifíquese a las partes de este decisión por haberse dictado fuera del lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y ocho de la mañana (9:08 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000780.-
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