REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2008-001084

Visto el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2008, por el ciudadano OMAR JOSÉ MUÑOZ VACCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.870.382 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.566, mediante el cual solicitó lo del tenor siguiente;

“…omissis…De conformidad con los Artículos del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil DESISTO DEL PROCEDIMIENTO de Oferta Real y depósito que formulé a favor de la ciudadana INGRID JONNIE BECERRA VILERA y ruego al Tribunal, …omissis…, se me haga entrega de la suma de dinero ofrecida en Deposito.-…omissis…”. (Sic)

Este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento interpuesto, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En cuanto a la devolución de la cantidad de dinero depositada en la cuenta del Tribunal, se acuerda su devolución. Líbrese recibo.

En consecuencia, se ordena dar por terminada las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de treinta y siete (37) folios útiles.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000781