REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, suscrita por el abogado Noel Aguirre Rojas, Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer en el juicio por desalojo que sigue Simón Andarcia Febres, actuando como apoderado judicial de la firma mercantil Inversiones M Y G; S.A. contra Arelis del Valle Bravo de León, conforme a lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

"Por tener el recusado sociedad de
intereses, o amistad intima, con
alguno de los litigantes”


Exponiendo que procede a Inhibirse: "En vista de que entre el apoderado judicial de la parte actora, abogado SIMÓN ANDARCIA FEBRES y el Juez que suscribe, Dr. Noel Aguirre Rojas, existe un vinculo de amistad que pudiera comprometer mi imparcialidad como Administrador de Justicia en este proceso, es por lo que me veo en la obligación de Inhibirme, como en efecto me Inhibo de conocer el presente juicio, de conformidad con los ordinales 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro Tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de DOCE (12) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-1299-08.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-



MAC/aji.-
ASUNTO: FN03-X-2008-000010
Resolución Nº PJ0192008000783