REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2008-000313
Con fecha 04 de agosto de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ARMANDO JOSE FUENTES MORENO y LOURDES LILIBETH NAVAS de FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.893.259 y 10.566.743, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 75.524 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de diciembre de 1988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 672, correspondiente al año 1988, folio 348, Libro V, Tomo III de Registro Civil de Matrimonios que acompañaron a su solicitud.
Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que partir y así lo hace constar el Tribunal.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Libertador N° 152, Quinta Elena de esta ciudad.
Que durante los primeros ocho años de la relación conyugal todo se desenvolvió en forma alegre y apacible, pero en fecha 20 de diciembre de 1996, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho.
Que desde esa fecha no se ha producido un acercamiento capaz de revivir los sentimientos de cariño, comprensión y afecto que gobernaron la relación durante los primeros años.
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 06 de agosto de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta se dio por citado con fecha 03 de octubre de 2008 y con fecha 07 de octubre de 2008, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal, presentó escrito solicitando a este despacho que se inste a las partes a señalar el último domicilio conyugal.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ARMANDO JOSE FUENTES MORENO y LOURDES LILIBETH NAVAS de FUENTES, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las NUEVE de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
RESOLUCIÓN N° PJ0192008000784.-
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