REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.

Con fecha 07 de mayo de 2007, fue presentado por ante la U. R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 07/05/07, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NINOSKA TERESA GOMEZ y JOSE ALBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.078.837 y 4.004.977, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos la primera por el profesional del derecho Anna Cardone y José Natera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nros 92.641 y 15.792 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de mayo de 1.977, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 23, folios 28 al 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonios;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos actualmente mayores de edad y si adquirieron bienes de fortuna.

El día 11 de mayo de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.

El día 14 de octubre de 2008, habiendo transcurrido más de un (1) año, el ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ MORENO, plenamente identificado concurrió por ante este Tribunal debidamente asistido por la Profesional del Derecho Noemí Duarte Blanco y solicitó se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y solicitó la notificación de su cónyuge NONOSKA GOMEZ por lo que el Tribunal con fecha 17 de octubre del 2.008, procede a librar boleta-

Vencido el lapso de comparecencia la ciudadana NONOSKA TERESA GOMEZ sin que esta compareciera en la oportunidad correspondiente, el Tribunal interpreta su incomparecencia en el sentido de que no tiene ninguna objeción al pedimento realizado por el ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ MORENO.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 11 de mayo de 2.007 hasta el día 11 de mayo de 2.008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 11 de mayo de 2.007.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos NINOSKA TERESA GOMEZ y JOSE ALBERTO LOPEZ MORENO, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de noviembre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/indira.-
ASUNTO: FP02-S-2007-0002422
Resolución Nº PJ0192008000790