REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-S-2008-006715

Visto el escrito de Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes existentes en la comunidad conyugal que antecede mediante el cual el ciudadano CARLOS MANUEL LA ROSA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.982.961, domiciliado en Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoní del Estado Bolívar, debidamente asistido por la abogada YELI RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.605, por una parte y por la otra ESTHER MARINA TORRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.861.246, domiciliada en Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoní del Estado Bolívar, también asistida por la profesional de derecho, ciudadana DAYSI MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.541, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 23 de septiembre de 2008, la cual quedó definitivamente firme en fecha 01 de octubre de 2008, proceden a la Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera;

 BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS A LA CIUDADANA ESTHER MARINA TORRES;

o Bien inmueble parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida tipo A-1 distinguida con el Nº 1272, ubicada en la
calle Upata, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, sobre el referido inmueble pesa hipoteca convencional de primer grado a favor de C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., quedando registrado bajo el Nº 39, tomo segundo, protocolo primero, primer trimestre del año 1998, a los efectos de la partición se le asignó un valor de doscientos mil bolívares fuertes. El ciudadano Carlos Manuel La Rosa Ávila, renuncia expresamente al cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden del bien en concepto de comunidad conyugal. Quedando adjudicada en plena propiedad, la ciudadana precitada, en un cien por ciento de dicho bien inmueble y todos los bienes muebles y enceres a la ex cónyuge.

 Por cuanto existe expediente signado con el Nº FP02-F-2003-000133 asunto principal obligación alimentaría y cuaderno de medida Nº FH01-X-2004-000132, llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde se decretó medida de embargo a favor de la ex cónyuge sobre el porcentaje equivalente al treinta por ciento de los ingresos mensuales del ex cónyuge Carlos Manuel La Rosa Ávila, y de mutuo acuerdo ambas partes acordaron que el mismo sufriría un rebaja de un diez pro ciento quedando como medida de embrago en un VEINTE POR CIENTO DE LOS INGRESOS MENSUALES DEVENGADOS POR EL EX CÓNYUGE. Asimismo se fijó una BONIFICACIÓN de fin de año de un VEINTE POR CIENTO para el mes de diciembre de cada año.

 BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS AL CIUDADANO CARLOS MANUEL LA ROSA ÁVILA:

o En cuanto a las prestaciones sociales; la ex cónyuge precitada, renuncia expresamente en este acto al cincuenta por ciento de
los derechos que le corresponden por concepto de comunidad conyugal, quedando adjudicada en plena propiedad en un cien por ciento de prestaciones sociales legales y contractuales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, caja de ahorro, fideicomiso, bonificaciones especiales y demás beneficios que tiene acumuladas el ex cónyuge en la empresa Ferrominera del Orinoco, C.A., laborando desde el año 1978, pudiendo disponer libremente de sus prestaciones sociales legales y contractuales.

El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir tres copias certificadas del referido escrito con inserción en ella del presente auto.

En cuanto a la modificación acordada por los ex cónyuge con respecto a la medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se ordena oficiar al Juez en cuestión a los efectos de que se sirva pronunciarse al respecto. Líbrese oficio.

Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSO. Así se decide.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000785