REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Con fecha 05 de Junio de 2007, la ciudadana DALIA JOSEFINA FAYOLA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional de derecho SULEIMA CONDE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, recibida por este Tribunal en la misma fecha y solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.-
Alega la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que su nacimiento se produjo en esta Ciudad, el día 24 de abril del año 1.975.
Que es hija de Edicta del Carmen Fayola.
Que no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.
Con fecha 11 de Junio de 2.007, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de edicto, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifieste en la petición planteada, para que en un plazo de diez (10) días de los señalados para despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Asimismo se ordenó la citación de la ciudadana Edicta del Carmen Fayola.
Publicado el edito en el Diario “Ultimas Noticias” de la ciudad de Caracas y vencido como quedó el plazo para la contestación, no compareció la ciudadana Edicta del Carmen Fayola a exponer lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de inserción de Acta de nacimiento presentada por Dalia Josefina Fayola.
Cumplida como fue la publicación y consignación del edicto y citada la ciudadana Dalia Josefina Fayola, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto a pruebas el procedimiento de inserción.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante DALIA JOSEFINA FAYOLA plenamente identificada, hija de Edicta del Carmen Fayola, nacida en esta Ciudad, el 24 de Abril de 1.975, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p.m.)
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-S-2007-002927
Resolución Nº PJ0192008000792
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